Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 08-1431, 09/03/2009
Expediente08-1431
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso de Alexis José Núñez Núñez. Se argumentó que dicha pena es excesiva y contraria al derecho a la libertad, ya que no cumple con su función de reinserción social y genera una restricción innecesaria de la libertad del penado. La Sala reafirmó su competencia para revisar sentencias de control de constitucionalidad y destacó la importancia de garantizar la supremacía de la Constitución.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2007, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, ciertamente es de carácter vinculante, toda vez que la Sala Constitucional realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido, aunado a que dicha decisión fue publicada en el portal de la web del Tribunal Supremo de Justicia para ser acatada por todos los Jueces de la República. De acuerdo a la Jurisprudencia parcialmente transcrita, la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Mayo de 2007 es de obligatorio cumplimiento por parte de los Jueces que conforman todo los órganos jurisdiccionales. Ahora bien, este Tribunal Sexto en funciones de Ejecución, al igual que el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera y así lo ha dejado establecido en decisiones anteriores, que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe de cierta manera, uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic), el cual regula todo lo relativo a la libertad personal como derecho inviolable.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación de las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, efectuada por Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la decisión N° 468-08 que dictó el 5 de junio de 2008, en la causa N° 6E-256-05, seguida al ciudadano Alexis José Núñez Núñez, identificado ut supra.

Palabras clave

desaplicaciónvigilancia de la autoridadderecho a la libertadcontrol difusoCódigo Penaljurisprudenciaconstitucionalidadreinserción social

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