Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 07-1271, 28/02/2008
Expediente07-1271
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Rómulo Ramón Rodríguez Navarro contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario de Zulia, que negó la apelación de una sentencia anterior. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y, tras analizar los argumentos presentados, declaró improponible el recurso de hecho, argumentando que no se admiten apelaciones contra decisiones que resuelven en primera instancia la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la celeridad y efectividad del procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa que del escrito libelar se desprende que el presente recurso de hecho se ejerce contra la negativa expresa del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en admitir el recurso de apelación interpuesto por el hoy recurrente en contra del fallo dictado por ese mismo Juzgado el 2 de agosto de 2007, mediante la cual se “(…) declaró competente para el conocimiento y tramitación de la (…) acción de amparo (…), de[jó] sin efecto la audiencia constitucional realizada en fecha (…) 3 de abril de 2007 y revoca la sentencia del 13 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (…) [y] fi[jó] la audiencia constitucional (…) para el décimo día de despacho siguiente contado a partir de la publicación de la presente decisión (…)”, todo ello en el marco de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Rómulo Ramón Rodríguez Navarro contra el Instituto Nacional de Tierras, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido y declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de hecho presentado por el ciudadano Rómulo Ramón Rodríguez Navarro, asistido por la abogada Zolanlly Rodríguez, antes identificados, contra la decisión del 20 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó la apelación ejercida por el mencionado ciudadano contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2007, por dicho Juzgado, mediante la cual se “(…) declaró competente para el conocimiento y tramitación de la (…) acción de amparo [en primera instancia] (…), de[jó] sin efecto la audiencia constitucional realizada en fecha (…) 3 de abril de 2007 y revoca la sentencia del 13 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (…) [y] fi[jó] la audiencia constitucional (…) para el décimo día de despacho siguiente contado a partir de la publicación de la presente decisión (…)”. Así se declara.

Palabras clave

recurso de hechoamparo constitucionalJuzgado Superior Octavo Agrarioderecho a la defensacompetenciadecisión judicialapelaciónInstituto Nacional de Tierras

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