Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 04-1965, 08/02/2006
Expediente04-1965
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Consolina Molina González contra una decisión del Juzgado Cuarto de Control que limitaba su derecho de propiedad sobre un vehículo. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, lo que llevó a la Jueza y al Ministerio Público a interponer recursos de apelación. La Sala Constitucional, al analizar la legitimidad de los apelantes, determinó que la Jueza carecía de legitimación para apelar y que el Ministerio Público tampoco podía hacerlo, por lo que desestimó ambos recursos.
Extracto de la motiva
Una vez determinado lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse en torno a la sentencia dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo propuesta. En atención a lo cual, visto que la Sala desestimó las apelaciones propuestas contra la sentencia dictada en primera instancia constitucional, debe en principio conocerse de dicho fallo en consulta de ley. Sin embargo, vista la decisión N° 1307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Juez del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 13 de julio de 2004, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: NO HA LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público contra el referido fallo. TERCERO: DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 13 de julio de 2004, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ANA CONSOLINA MOLINA GONZÁLEZ, contra la decisión dictada el 26 de febrero de 2003, por el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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