Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 04-1029, 08/03/2005
Expediente04-1029
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónHomologado el desistimiento de la acción de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento presentado por el abogado Pedro Ramón Maita Martínez, en representación del ciudadano El Halabi Maklad Amin, decide homologar dicho desistimiento de la acción de amparo constitucional. La acción se dirigía contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictadas el 11, 16, 25 y 29 de marzo de 2004, que ratificaban medidas cautelares que el demandante consideraba lesivas a sus derechos.
Extracto de la motiva
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). De la norma transcrita se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la oportunidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
PRIMERO.- HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo ejercida por el apoderado judicial del ciudadano El Halabi Maklad Amin, contra las decisión dictadas el 11, 16, 25 y 29 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO.- SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala el 30 de agosto de 2004, consistente en la suspensión de las medidas cautelares de abstención dictadas por referido Juzgado Superior.
Palabras clave
amparodesistimientomedidas cautelaresderechos constitucionalesdebido procesoEstado YaracuyJuzgado Superior