Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 03-0871, 18/02/2004
Expediente03-0871
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de febrero de 2004, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados defensores de José Gregorio Domez Bermúdez, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo debido a que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que configuraba una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Corte de Apelaciones omitió indicar que de conformidad con el criterio asentado por esta Sala en la sentencia del 13 de febrero de 2001 (Caso: Eulices Salomé Rivas Ramírez), a pesar de calificarse en el escrito libelar, la presente acción como una solicitud de habeas corpus, una vez decretada por el juez a quo la medida preventiva de privación de libertad, la presente acción constituye con una acción de amparo constitucional contra la decisión del juzgado a quo, que decretó una medida privativa de libertad. Igualmente, la Sala constata que el 23 de enero de 2003, la parte actora intentó apelación en contra de la medida privativa preventiva judicial de libertad decretada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 18 de enero de 2003. Igualmente, el 27 de enero de 2003, el Tribunal de Control antes referido declaró procedente dicha apelación y emplazó a las partes a dar contestación a la misma de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. La parte actora, el 13 de febrero de 2003, solicitó al Tribunal Tercero de Control que fuera remitido sin mas dilación el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y el 18 de febrero de 2003 solicitó le fuera impuesta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad en virtud de que “no se ha encontrado” la acusación fiscal. El 21 de febrero de 2003, el accionante ratificó su pedimento por considerar la extemporaneidad de la acusación presentada. En las oportunidades respectivas del 24 de febrero de 2003 y 25 de febrero de 2003 la parte actora ratificó nuevamente el pedimento anterior ante el Tribunal de Control antes referido y solicitó la desestimación del escrito acusatorio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Simón L. Hernández G. y Carlos A. Hernández G., actuando con el carácter de Defensores del ciudadano JOSÉ GREGORIO DOMEZ BERMÚDEZ, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

habeas corpusamparo constitucionaldebido procesoprivación de libertadinadmibilidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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