Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 02-1374, 13/02/2003
Expediente02-1374
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 233 de la Constitución presentada por Cesáreo José Espinal Vásquez. La Sala argumenta que la solicitud no precisa la oscuridad o ambigüedad del artículo mencionado y que el planteamiento del actor no es objeto de interpretación, sino que se refiere a una cuestión de hecho que no puede ser dirimida por esta vía. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida sobre la competencia y admisibilidad de las solicitudes de interpretación constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud en cuestión fue efectuada por el ciudadano Cesáreo José Espinal Vásquez, quien dice actuar en nombre propio y con el carácter de Coordinador de la Asociación Civil “Unión Justocrática”; sin embargo, vista la naturaleza del asunto planteado, y aunque el recurso de interpretación no sea una acción popular, el interés invocado legitima al accionante en la medida en que los ciudadanos resulten afectados por la situación jurídica que motivó la causa, lo que, no obstante como se indica de seguida, no hace accesible la solicitud incoada. Asimismo, el solicitante no expresa con precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que, por lo demás, no ofrece ninguna duda respecto de las faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República, entre ellas, su renuncia. De modo que lo que el actor pretende es que la Sala declare que la renuncia se produjo y que, por tanto, se asuman las consecuencias jurídicas derivadas de la aplicación del citado artículo 233. Obviamente este planteamiento no puede ser objeto de interpretación, lo que sólo puede versar sobre una cuestión de derecho relativa a fijar el sentido y alcance de la norma constitucional cuya ambigüedad u oscuridad se aducen. Siendo que tal asunto no versa, en manera alguna, sobre el sentido y alcance del referido artículo 233, sino sobre una quaestio facti no dirimible por la vía propuesta, la Sala considera inadmisible la solicitud de interpretación incoada, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Interpretación Constitucional del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incoada por el ciudadano Cesáreo José Espinal Vásquez, ya identificado, actuando en su propio nombre y con el carácter de Coordinador de la Asociación Civil UNIÓN JUSTOCRÁTICA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacion constitucionalarticulo 233inadmisibilidadjurisprudenciaderechos fundamentalescompetenciaasociacion civil

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