Sentencia N° 170 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 170, Exp. 00-2955, 07/02/2002
Expediente00-2955
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonio Pérez García, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala consideró que la sentencia apelada se ajustó a derecho y que el Juzgado Primero de Primera Instancia actuó dentro de su competencia. Finalmente, se declaró improcedente la demanda de amparo y se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa que se ha intentado una demanda de amparo contra una decisión judicial, modalidad de amparo que está prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, sobre sus supuestos de procedencia, la Sala ha establecido lo siguiente: “Esta Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.” (Sentencia Nº 127 del 6-2-01, Exp Nº 00-1301, caso Licorería el Buchón C.A) Además de los supuestos establecidos en el fallo transcrito, la Sala ha precisado que la tutela constitucional procede cuando se consuman violaciones o se producen amenazas de violación de garantías o derechos constitucionales. En este caso, la parte demandante basó su demanda en la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la: “Sentencia es NULA de toda nulidad, por ser INCONGRUENTE, al infringir los artículos 243 ord. 5, 244, en concordancia con el Artículo 12 ibídem, del Código de Procedimiento Civil (...) (está) VICIADA DE NULIDAD, POR INDETERMINACIÓN OBJETIVA, debido que la misma es imposible de ejecutar, por cuanto, no tiene determinado el objeto sobre el cual recae la sentencia”. Por su parte, la sentencia apelada consideró que no existían las precedentes denuncias constitucionales y que el tribunal del fallo impugnado no actuó fuera de los límites de su competencia ni con abuso de poder. Sobre este particular, la Sala observa que la sentencia, objeto de revisión por causa de la apelación ejercida, se ajustó a derecho, toda vez que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuó dentro del ámbito de su competencia cuando decidió un recurso de apelación incoado por el ahora demandante en amparo, el cual fue declarado sin lugar y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado que había sentenciado con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento que se había intentado contra el ahora quejoso, quien ostentaba la cualidad de arrendatario en la referida relación contractual.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA, en los términos expuestos, la sentencia apelada proferida por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 17 de octubre de 2000 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo constitucional interpuesta por ANTONIO PÉREZ GARCÍA, representado por el abogado Armando José Noda, contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el mencionado ciudadano contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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