Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0017, Exp. 25-0848, 18/02/2026
Expediente25-0848
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Isabel Pestana De Freitas, apoderada de CERVECERÍA REGIONAL, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara. La decisión se basa en que el juzgado actuó dentro de su competencia y aplicó correctamente las normas procesales, confirmando el desistimiento de la demanda por incumplimiento de la carga procesal de notificación. La Sala concluye que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso.
Extracto de la motiva
Fundamenta el recurrente en su escrito, que la decisión apelada, es nula por incurrir en el vicio de falsa motivación según lo prevé los artículos 12, 244 en concordancia con la norma del numeral 4 del artículo 243 y 313 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil; asimismo, indica vicio de nulidad por falsa aplicación de una norma jurídica, por emplear las normas de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con respecto a la notificación de los beneficiarios de la providencia administrativa impugnada ya que debió el tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar las normas que sobre citación establece la referida ley adjetiva, presentándose el vicio como una forma de falso supuesto de derecho. Además, señaló el vicio de nulidad por falta de aplicación de una norma jurídica, por violentar la motivación del fallo al negar la aplicación de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 78 numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, solicita a esta superioridad que declare Nula la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 05-04-2024 y que de conformidad con el criterio vinculante en la Sentencia N° 1.320 del 08-10-2013 de la Sala Constitucional (caso Construcciones Viga C.A.), citada en este escrito, en concordancia con lo previsto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, acuerde la reposición de la causa al estado de que el tribunal a quien corresponda su conocimiento, dicte auto expreso ordenando la Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Isabel Pestana De Freitas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CERVECERÍA REGIONAL, C.A.”.