Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0017, Exp. 24-0362, 04/02/2025
Expediente24-0362
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de febrero de 2025, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Ernesto Machado Hernández contra la decisión de amparo dictada el 15 de marzo de 2024. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando el fallo apelado y declarando inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por José Joaquín Rodríguez, al considerar que la causa había cesado. Se ordenó iniciar una investigación penal respecto a las irregularidades mencionadas en el proceso.

Extracto de la motiva

Una simple lectura del citado artículo, permite inferir que la oportunidad legal para interponer el recurso de apelación en amparo, es de tres (3) días, los cuales son computados por días calendario consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes). Ahora bien, ha sostenido esta Sala en decisiones anteriores que, no existe razón, que justifique colocar en cabeza del agraviado que está en conocimiento de la decisión que le perjudica, un obstáculo para el ejercicio del recurso, bajo la consideración de que su notificación o la del resto de las partes no ha sido aún materializada, pues ello comportaría una obstrucción al derechos de acceso a la justicia y al recurso, castigando a quien solamente ha mostrado suma diligencia en el ejercicio del medio de impugnación (Vid. en sentencia n° 0251 del 11/06/2021 y 0568 del 16/05/2023). En el presente caso, quedó evidenciado que el pronunciamiento objeto de impugnación fue dictado el día miércoles, 13 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio y el tercero interesado consignó el día martes, 12 de marzo de 2024, diligencia mediante la cual -entre otros argumentos- expresó su voluntad de ejercer el recurso de apelación contra el acta de audiencia oral y pública, celebrada por el a quo constitucional el día viernes, 8 de marzo de 2024; es decir, la apelación fue ejercida antes de la publicación del fallo in extenso. De allí, que conforme al criterio jurisprudencial antes referido, debe considerarse válida la apelación anticipada realizada por el tercero interesado contra la decisión dictada por el prenombrado Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, el 13 de marzo de 2024. Así se establece. Por otra parte, la Sala aprecia que si bien contra la decisión dictada (en primera instancia) con ocasión a una solicitud de amparo constitucional se oye apelación en un solo efecto, el artículo 35 de la citada ley, no exige presentación de un escrito de fundamentación para la misma; no obstante, si la parte formalizante consignare uno expresando las razones de disconformidad con el fallo apelado, ésta deberá hacerlo dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente en el Tribunal Superior. Ello, conforme con la doctrina establecida por esta Sala en la sentencia N° 442 del 04 de abril de 2001, caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L., que ha reiterado, entre otras, en sentencia N° 1232, del 7 de junio de 2002, caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly.

Dispositiva

PRIMERO: SE RECONDUCE, el amparo propuesto sobrevenidamente en contra de la decisión dictada el 4 de enero de 2024, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA, el auto de admisión y la medida cautelar de suspensión de efectos de la medida de secuestro dictada el 4 de enero de 2024, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE ORDENA oficiar al Ministerio Público con la finalidad de iniciar una investigación penal respecto a las irregularidades aquí mencionadas.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosjusticiajurisprudenciaprocedimiento

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