Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0017, Exp. 23-0326, 05/02/2024
Expediente23-0326
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un caso relacionado con el desacato de un mandamiento de amparo constitucional por parte de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. La acción fue incoada por el ciudadano Héctor Salazar González, quien alegó que la empresa no cumplió con la sentencia anterior. La Sala decidió solicitar la remisión del expediente al tribunal de instancia para pronunciarse sobre el caso.
Extracto de la motiva
En ese sentido, y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, esta Sala acuerda solicitar al Juzgado de la causa, la remisión de manera inmediata del mencionado expediente, en un lapso de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días como término de distancia, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar, a los fines del pronunciamiento de esta Sala, en el presente caso. Así se decide. Asimismo, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.”.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que se practique la notificación correspondiente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, vía telefónica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.