Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0017, Exp. 21-0568, 22/02/2023
Expediente21-0568
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ se pronuncia sobre la omisión de pronunciamiento del Tribunal Superior respecto a un recurso de apelación interpuesto por Fabián Manuel Cazorla Rodríguez. Este recurso se relaciona con una acción de amparo constitucional contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Cojedes, dictada el 10 de junio de 2021. La Sala ordena a la Corte de Apelaciones que remita información sobre el recurso de apelación en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala debe señalar que, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia y conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez Constitucional puede dictar autos para mejor proveer y requerir la información que considere pertinente para decidir conforme a derecho, en cuanto ello contribuya con el esclarecimiento de los hechos acontecidos, por tanto, previo al pronunciamiento respecto de la acción interpuesta y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, ORDENA a la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que en el lapso de cinco (5) días continuos a la constancia en autos de dicha notificación, más el término de la distancia que es de tres (3) días, remita información acerca del recurso de apelación ejercido por el accionante, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2021, por la referida Corte, así como la notificación y el cómputo respectivo, los cuales resultan imprescindible para emitir el debido pronunciamiento. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que en el lapso de cinco (5) días continuos a la constancia en autos de dicha notificación, más el término de la distancia que es de tres (3) días, remita información acerca del recurso de apelación ejercido por el accionante, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2021.
Palabras clave
amparoviolencia contra la mujerdebido procesotutela judicialapelaciónindefensión