Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0017, Exp. 19-0689, 04/03/2021
Expediente19-0689
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-03-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Vicente José Brito interpone una acción de amparo constitucional contra el Decreto N° 3.990 del 23 de septiembre de 2019, relacionado con el XV Censo Nacional de Población y Vivienda. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, determina que la acción es inadmisible debido a que el accionante contaba con la vía de nulidad como recurso ordinario, el cual no utilizó. La Sala concluye que no se justifica el uso del amparo constitucional en este caso.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer, a través de un procedimiento breve, los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, que opera sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. Ahora bien, en cuanto al análisis de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa antes de la interposición de la acción de amparo el accionante contaba con el recurso de nulidad contra el referido Decreto Presidencial, como medio idóneo para restablecer la situación jurídica supuestamente infringida. Sobre la base de lo señalado, no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como lo ha reiterado la Sala en diversos fallos, no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, como la ya indicada, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida. En tal sentido, luego de constatar que efectivamente el accionante disponía de la vía ordinaria -como se señaló- de la cual no hizo uso, ni justificó la razón por la que la misma no resultaba eficiente como mecanismo ordinario o extraordinario de impugnación, la acción de amparo deviene inadmisible (vid. sentencia N° 939 del 9 de agosto de 2000, caso: “Stefan Mar C.A.”). Por tanto, a la luz del cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo es inadmisible “(…) cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”; esto se refiere al hecho de que el quejoso, antes de hacer uso de la vía del amparo constitucional, interpone cualquier otro recurso ordinario o no hace uso del mismo a pesar de que el ordenamiento jurídico lo prevé y que constituye la vía idónea para el restablecimiento de la situación que denuncia infringida.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VICENTE JOSÉ BRITO, asistido por el abogado Oscar Arnal García, contra el Decreto N° 3.990 del 23 de septiembre de 2019.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesinviolabilidadvías judicialesinadmisibilidaddecreto presidencial

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