Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0017, Exp. 19-0366, 11/02/2020
Expediente19-0366
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-11
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Rafael María Díaz Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de Alimentos Menjin C.A., debido al abandono del trámite por inactividad durante más de seis meses. La parte actora no realizó actos de impulso procesal, lo que llevó a la extinción del proceso. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante por la falta de diligencia en el procedimiento.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN’ de dicha Sentencia, por cuanto que la Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando Dictó la DECISIÓN cuestionada NO ESTABLECIÓ LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA MISMA, en forma clara, precisa, específica y concreta, por los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 11 cuales se adopta el Fallo, sustentando el mismo en unos Argumentos Contradictorios y Ambiguos y esto constituye una forma de INMOTIVACIÓN…”.(sic) Que “[e]l Tribunal Colegiado en cuestión, para Declarar la Inadmisibilidad por Extemporáneo, del Recurso de Apelación Interpuesto contra la Decisión Dictada por el Juzgad
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael María Díaz Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de ALIMENTOS MENJIN C.A., contra sentencia dictada el 10 de junio de 2019, por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 26 de febrero de 2019, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.
Palabras clave
apelaciónnotificacióninmotivationviolación de derechosdecisión judicialcómputo de plazos