Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0017, Exp. 18-0203, 12/02/2019
Expediente18-0203
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 827, declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo José Valero Carrillo contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2017. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales, como el acceso a la justicia y el debido proceso, en el contexto de un juicio de retracto legal arrendaticio. Sin embargo, se determina que la parte actora incurrió en abandono del trámite al no realizar actuaciones durante un periodo de ocho meses, lo que lleva a la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha perdido el interés en la continuación del proceso. En este sentido, la inacción prolongada del actor, que se traduce en la falta de actuaciones que demuestren su interés en la causa, es un indicativo claro de que no se justifica la continuación del procedimiento, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo constitucional interpuesta ha decaído por falta de interés procesal. Por lo tanto, se considera que la parte actora ha incurrido en abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia iniciada en protección de su pretensión, en virtud de la inacción prolongada y la falta de interés demostrada en el curso del proceso.

Dispositiva

1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2017. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,00). 4.- SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitederechos constitucionales

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