Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 16-0599, 23/02/2017
Expediente16-0599
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la acción de protección de intereses colectivos y difusos

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una acción de protección de intereses difusos. El demandante, Juan Ernesto Garantón Hernández, desistió de la acción tras la realización del evento en cuestión, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. La decisión se fundamenta en la capacidad del demandante para desistir y en la naturaleza de la acción como no vinculada a derechos indisponibles.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la situación de eminente riesgo que en principio se encuentran las ‘aproximadamente mil trescientos veinte (1320) familias (sic) [150 familias] que conforman el CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA (PRIMERA ETAPA)’, conlleva a que en el marco de la actual crisis habitacional y el elevado número de personas afectadas, la reubicación de estas familias en situación de riesgo vital, es una situación merece ser protegida a través de una acción específica de tutela de intereses suprapersonales, en tanto la afectación directa e inminente de las viviendas de tales familias, incidiría perjudicialmente a las personas y familias ya afectadas -o que puedan verse afectadas- por la actual crisis de vivienda, al incrementar el número de sujetos objeto de una necesaria y especial protección por parte de los órganos competentes, por lo que no se constituyen -en principio- en un sector poblacional identificable e individualizado, pero que a pesar de no tener un vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.

Dispositiva

1.- Se SE DECLARA COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de protección de intereses colectivos y difusos, conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercida por el ciudadano Juan Ernesto Garantón Hernández, previamente identificado. 2.- Resuelve su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de protección de intereses colectivos y difusos. 3.- HOMOLOGA el desistimiento de la acción de protección de intereses colectivos y difusos, con solicitud de medida cautelar innominada incoado por la abogada Juan Ernesto Garantón Hernández, actuando en nombre propio, en contra de la Sociedad Mercantil Eventos Publicitarios 2015, “la cual según algunos medios de comunicación era la encargada de realizar el evento EXPOSEXO SALUD Y BELLEZA FASHION SHOW”.

Palabras clave

derechos colectivostutelaviviendasaludfamiliariesgoinmobiliario

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