Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 15-1271, 01/03/2016
Expediente15-1271
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, debido a la supuesta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala determina que la acción de amparo tiene como finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, pero se evidencia que la Corte de Apelaciones ya se pronunció sobre la solicitud planteada, lo que cesa la violación de derechos constitucionales denunciada. La decisión se basa en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violaciones o amenazas de derechos. En este caso, la Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que la situación que motivó la acción ha sido subsanada por el tribunal accionado. Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, declara inadmisible la acción de amparo, enfatizando que la lesión denunciada debe ser actual y vigente para que la acción sea admitida.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la supuesta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, respecto a la acción de amparo constitucional, presentada en fecha 7 de octubre de 2015, en contra de la presunta conducta omisiva, asumida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en relación a la petición de levantamiento de la medida judicial de incautación preventiva del hogar doméstico de su representado. Ahora bien, debe esta Sala determinar si la presente acción de amparo constitucional incoada se encuentra incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así, de las actas que cursan en la presente causa, se evidencia que con ocasión de la información solicitada en la decisión n.° 1671 emanada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de diciembre de 2015; en fecha 19 de enero de 2016, se recibió procedente de la secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua oficio sin número, en el que remiten adjunto copia de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2015, por el referido Tribunal Colegiado en el cual se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, en contra de la presunta conducta omisiva que imputó al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, con ocasión de una solicitud de levantamiento de la medida judicial de incautación preventiva del hogar doméstico de su representado. Así las cosas, observa esta Sala Constitucional que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 23 de noviembre de 2015, resolvió la solicitud planteada por el quejoso, en el amparo constitucional; lo que a todas luces demuestra que el hecho generador de la referida acción de amparo, fue subsanado por el tribunal accionado y por consiguiente, cesó la violación de los derechos constitucionales que habría sido denunciada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ROBERT ALEXANDER ALVARADO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.533, actuando con el carácter de defensor del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, portador de la cédula de identidad n.° V-7.907.560, contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 01 días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: de la Independencia y de la Federación.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesCorte de ApelacionesLey Orgánica de Amparo

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