Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 14-1225, 13/02/2015
Expediente14-1225
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Alberto Landaeta Santana contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La acción fue presentada debido a que la Corte anuló una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había otorgado medidas cautelares al accionante. La Sala consideró que era competente para conocer el caso y decidió ordenar a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado actual de la causa penal relacionada.
Extracto de la motiva
En primer lugar debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa: De conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia en la sentencia N° 1/2000 del 20 de enero, a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, salvo la de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo indicado en el citado fallo. Por su parte, el artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la competencia de la Sala Constitucional para “Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Ello así, dado que la presente acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, esta Sala Constitucional considera que es competente para conocer de la misma. Así se decide.
Dispositiva
En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para que dentro del lapso establecido dé cumplimiento a lo ordenado, advirtiéndole que su incumplimiento traerá como consecuencia la sanción referida. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.