Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 13-1077, 18/02/2014
Expediente13-1077
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Banesco Banco Universal C.A. contra una decisión de la Sala de Casación Civil. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada, lo que es un requisito indispensable para la admisión de este tipo de recursos. La Sala enfatiza la importancia de que los solicitantes presenten documentos fehacientes para garantizar la veracidad de los fallos que se pretenden revisar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte solicitante consignó copia simple de la sentencia objeto de su solicitud de revisión, que aparece en la página web del Gobierno Judicial correspondiente al Estado Miranda, sin la certificación del órgano jurisdiccional que la emitió, es decir, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Al respecto, esta Sala Constitucional en un caso similar, señaló lo siguiente: ‘…Ahora bien, realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala considera útil precisar, en primer lugar, que los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma acompañaron a su escrito de solicitud de revisión extraordinaria, copia simple de la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 1994, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, cuando lo propio era que consignaran copia certificada del pronunciamiento objetado. La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible. (…) En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, mediante la cual radicó el juicio seguido a la ciudadana Maddalena Maniscalco de Morreale, en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide’ (s. S.C. nº 157/05, del 02.03, exp. 04-3293). Asimismo, fue reiterado el anterior criterio en la sentencia Nº 406 del 5 de abril de 2005 (caso: Carmen Beatriz Rodríguez Parada), esta Sala ha señalado que en el caso de solicitud de revisión de una sentencia, la falta de consignación de la copia certificada de ese fallo dará lugar a la inadmisibilidad de dicha solicitud, de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, la necesidad de consignar un instrumento fehaciente obedece a la certeza que debe obtener esta Sala respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Francisco Gil Herrera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO Banco Universal C.A., de la sentencia dictada, el 14 de mayo de 2013, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en el juicio que, por cobro de bolívares, sigue BANESCO Banco Universal C.A. contra los ciudadanos José Rafael Blanco Ortiz y Glenda María Blanco Guerra. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisióninadmisibilidadsentenciacopia certificadaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaprocedimiento civil

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