Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 11-0375, 13/02/2013
Expediente11-0375
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo era procedente, ya que se alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por la omisión del Juzgado de Control al no permitir el acceso al expediente y las copias solicitadas. Finalmente, la Sala declaró con lugar la apelación y confirmó la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones, argumentando que la situación jurídica alegada se había vuelto irreparable debido a la sentencia condenatoria dictada en el caso penal subyacente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los accionantes. Así, una de sus características fundamentales, es su naturaleza restablecedora -y no constitutiva- por cuanto los efectos que se pueden lograr con la sentencia que al respecto se dicte son restitutorios, sin existir la posibilidad de que puedan crearse, modificarse o extinguirse situaciones jurídicas que no existían para el momento de la interposición de la acción de amparo. En razón de lo antes expuesto, la acción de amparo resulta inadmisible, cuando no pueda restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que poseían antes de interponerse la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA –por los fundamentos expuesto en este fallo- la decisión dictada el 1 de febrero de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MARÍA ELENA MARCANO GONZÁLEZ, DOUGLAS FUENTES CAMPOS y ROBERT LUCAS ASTAR, actuando en su carácter de Fiscales Quinto, Primero y Quinto (Auxiliar), respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón contra la presunta omisión en la que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas. Así se decide.

Palabras clave

amparodebido_procesotutela_judicialcompetenciaCorte_de_ApelacionesMinisterio_Públicoderechos_constitucionales

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