Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 11-0564, 13/02/2012
Expediente11-0564
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Virginia Berbín Obando en representación de Ana Victoria Cova, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La acción se fundamenta en la necesidad de que Cova sea trasladada a un centro médico para recibir tratamientos médicos necesarios en el marco de un proceso penal en su contra. La Sala, tras evaluar la situación, decidió oficiar al Juzgado para que informe sobre la recepción de los exámenes médicos y el pronunciamiento respecto a las solicitudes de traslado. Se enfatiza la importancia de garantizar los derechos constitucionales de la demandante y se establece un plazo para la respuesta del Juzgado. Finalmente, la decisión busca asegurar que se tomen las medidas necesarias para la tutela efectiva de los derechos de la ciudadana involucrada, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud, en primer lugar, si el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta recibió las resultas de los exámenes médicos que ordenó practicar mediante auto del 15 de marzo de 2011, a la ciudadana Ana Victoria Cova, en la sede del Hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, en el marco de la causa penal que se le sigue a dicha ciudadana ante ese órgano jurisdiccional, y que cursa en el expediente nro. OP01-P-2009-008528 (de la numeración del referido Juzgado de Juicio), y en segundo lugar, si el antes mencionado Juzgado de Juicio emitió pronunciamiento respecto a las solicitudes de traslado que formuló en esa misma causa penal la defensa de la ciudadana Ana Victoria Cova, a fin de que ésta fuera trasladada al Centro Médico de Medicina Nuclear y Diagnóstico Nor-Oriental de la ciudad de Barcelona, para que le fueran practicados los estudios T3, T4, rastreo corporal y yodo 131, así como también varias quimioterapias, siendo que tal información resulta necesaria a los fines de emitir un pronunciamiento en el presente proceso de amparo constitucional.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que dentro de los seis (6) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de cinco (5) días, informe a esta Sala Constitucional, en primer lugar, si recibió las resultas de los exámenes médicos que ordenó practicar mediante auto del 15 de marzo de 2011, a la ciudadana Ana Victoria Cova, en la sede del Hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, con ocasión de la causa penal que se le sigue a dicha ciudadana ante ese órgano jurisdiccional, y que cursa en el expediente nro. OP01-P-2009-008528 (de la numeración del referido Juzgado de Juicio), y en segundo lugar, si el antes mencionado Juzgado de Juicio emitió pronunciamiento respecto a las solicitudes de traslado que formuló en esa misma causa penal la defensa de la ciudadana Ana Victoria Cova, a fin de que ésta fuera trasladada al Centro Médico de Medicina Nuclear y Diagnóstico Nor-Oriental de la ciudad de Barcelona, para que le fueran practicados los estudios T3, T4, rastreo corporal y yodo 131, así como también varias quimioterapias, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparotrasladosaludjusticiaderechospenal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca