Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 06-0560, 15/02/2011
Expediente06-0560
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la nulidad de los artículos 14, 19 y 20 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, argumentando que la norma impugnada establecía un trato desigual entre productos nacionales y extranjeros, violando principios constitucionales y tratados internacionales. La decisión se fundamentó en la inactividad procesal de la parte demandante, lo que llevó a declarar la perención de la instancia y la extinción del proceso. Finalmente, se resolvió que no se admitía el recurso de nulidad por falta de interés en continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

Los apoderados judiciales de las empresas demandantes, esgrimieron como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes consideraciones: En primer término, solicitaron la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.279 del 4 de octubre de 2005, '…por cuanto dicha norma no sólo establece un incremento desproporcionado e injustificado de las alícuotas correspondientes a la importación de las especies alcohólicas allí señaladas, apartándose de la intención del legislador contenida en la Exposición de Motivos de la referida Ley, como lo es, ajustar la cuantificación del impuesto a unidades tributarias en lugar de bolívares, sino que, además, el referido incremento se aplica exclusivamente a productos de origen foráneo, por lo que resulta violatorio de tratados internacionales suscritos por Venezuela, y en consecuencia, contrario al texto constitucional patrio y a normas legales de rango superior…'. Adujeron que '…la novísima LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS contiene ciertas variantes con respecto a la normativa anterior, entre las que destaca la reexpresión de las alícuotas de los impuestos en ella contenidos en unidades tributarias dejando sin efecto la definición anterior de ese elemento técnico del tributo en bolívares…'. Que '…en el caso bajo análisis tal modificación se suponía no afectaría el quantum de la alícuota de los impuestos existentes en el instrumento reformado, ello en virtud de que la intención expresada por el Legislador había sido la de simplemente actualizar la técnica legislativa, es decir, la implementación de las referidas unidades tributarias en la definición de aquel elemento técnico del impuesto (…). No obstante lo expuesto, del análisis comparativo entre el artículo 14 de la ley vigente y su antecesor artículo 13 (Ley derogada), se evidencia con meridiana claridad que el Legislador fue más allá de lo expresado en la Exposición de Motivos, registrándose en varios casos no sólo una expresión de la alícuota en Unidades Tributarias (U.T.), sino también, un incremento en el importe de ese elemento técnico del tributo en dicha norma contemplado…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la perención, y por tanto, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Karla Dˈ Vivo Yusti, Juan Cristóbal Carmona Borjas y Guillermo Rafael Balza García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la asociación civil CÁMARA DE LA INDUSTRIA VENEZOLANA DE ESPECIES ALCOHÓLICAS (CIVEA), de las sociedades mercantiles FRANCISCO DORTA A. SUCESORES, C.A., INDUSTRIAS BRAVO & CÍA S.A., CASA OLIVEIRA C.A., FERNAND GARLIN SUCESORES C.A., TAMAYO & CÍA S.A., ALNOVA C.A., DISTRIBUIDORA GLASGOW C.A., COMPAÑÍA ANÓNIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIODORO GONZALEZ P. SUCESORES y del COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A, contra los artículos 14, 19 y 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.852 Extraordinario, el 5 de octubre de 2007.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadimpuestoalcoholespecies alcohólicas

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