Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 08-1061, 30/01/2009
Expediente08-1061
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Trujillo, en relación a una demanda de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos. La Sala determinó que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para conocer de la demanda de amparo, ordenando la remisión del expediente al órgano jurisdiccional correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, respecto a la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. De dicha norma, se desprenden los criterios atributivos de competencia, en razón del grado, la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional cuya violación o amenaza se hubiere alegado y el territorio, el lugar donde hubiere ocurrido el hecho u omisión denunciado como lesivo. En el presente caso, el conflicto de competencia surgió con ocasión del amparo que incoaron un grupo de ciudadanos contra los ciudadanos Alí Quintero Parra y Euro Díaz en su carácter de Alcalde del Municipio Valera y Comisario Jefe Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), seccional Valera, respectivamente, por la supuesta violación a sus derechos constitucionales al trabajo, al ejercicio de la actividad económica de su preferencia y al libre tránsito, por cuanto le impiden el ejercicio de la actividad de transporte público en ese Municipio.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Que ACEPTA la competencia que declinó la sala Plena de este Máximo Tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara es COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoaron GILBERTO ASCANIO, HUGO ALFREDO BENÍTEZ, AMABLE SILVA, CÉSAR VALERA ARTIGAS, ROGER JOSÉ NAVA, HUMBERTO ARAUJO BALZA, FRANCISCO JOSÉ ARANGO, HENDRY FIGUEREDO, CARMEN ARAUJO, FRANKLIN VALERA, MARÍA VILORIA y PEDRO LUIS MORENO contra los ciudadanos Alí Quintero Parra, Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo y Euro Antonio Díaz Viloria, Comisario Jefe Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), seccional Valera. En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional al cual se atribuyó competencia material para la decisión de la presente causa.