Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 06-1644, 19/01/2007
Expediente06-1644
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en relación a una acción de habeas data interpuesta por Alfredo Javier Rincón Carbonell, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil Venezuelan Engineering Supply Construction Compañía Anónima. La acción fue dirigida contra la Gerencia de Control Aduanero del SENIAT, solicitando el acceso a información administrativa y la eliminación de menciones en un acta de prensa que afectaban su reputación.
La Sala determinó que, aunque la acción fue presentada como habeas data, en realidad se trataba de un amparo constitucional, dado que la pretensión del demandante era obtener información que consideraba vulneraba su derecho a la información consagrado en el artículo 28 de la Constitución. En consecuencia, se declaró competente para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo.
Finalmente, la Sala resolvió que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ordenando la remisión del expediente para su sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción denominada como “habeas data” fue interpuesta por el ciudadano Alfredo Javier Rincón Carbonell, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Venezuelan Engineering Supply Construction Compañía Anónima (VENESC, C.A.), contra la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que se le muestre la actuación administrativa N° 001 del 17 de febrero de 2006; que se coteje su exactitud con la copia presentada en autos; que se determine la secuencia temporal de las providencias administrativas emanadas del Gerente de Control Aduanero y si para el 7 de febrero de 2006 existían providencias previas y posteriores a la N° 001; que se determine si la Providencia fue emitida con espacios en blanco y si éstos fueron llenados a mano por la funcionaria Ángela Velásquez Sánchez; y si la Providencia acompañada es copia fiel de la que existía en ese órgano administrativo. Asimismo, pretende a través de la presente acción de “habeas data” se remitan las actuaciones a la Contraloría General de la República a fin de que ésta determine las responsabilidades constitucionales y legales; se oficie a la Gerencia de Control Aduanero para que destruya todas y cada una de las menciones relativas a la quejosa en los expedientes que reposan en dicha Gerencia; y sea eliminada la nota de prensa del 14 de febrero de 2006 que aparece en la página web del SENIAT, referente a la sociedad mercantil actora, donde se indica que “El Seniat retuvo mercancía de almacén que operaba sin autorización en Maracaibo”, debe indicarse que el “habeas data” procede a los efectos de modificar, actualizar o destruir una información siempre y cuando se compruebe su falsedad y, en el presente caso, está en curso un proceso investigativo en desarrollo, donde no existen indicios a los autos de que la solicitante esté libre de las acusaciones que reposaban en su contra, y que ameriten su destrucción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALFREDO JAVIER RINCÓN CARBONELL, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil VENEZUELAN ENGINEERING SUPPLY CONSTRUCTION COMPAÑÍA ANÓNIMA (VENESC, C.A.), asistido por el abogado José Antonio Carrero Araujo, todos antes identificados, contra la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, por lo que se ORDENA la remisión de la presente causa contentiva de la acción de amparo constitucional al referido Juzgado, con la finalidad que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia. Publíquese, regístrese y remítase. Envíese copia de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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