Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 03-2747, 20/01/2006
Expediente03-2747
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones y el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Salvador Ramírez Ramírez. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la acción de amparo es un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la misma circunscripción judicial, debido a que las alegaciones del demandante estaban dirigidas contra fiscales del Ministerio Público y no contra el juzgado de control.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto de competencia planteado por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que consideró dicha Corte que la declinatoria de competencia realizada, en el presente caso, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a esa Corte, no estaba ajustada a derecho, en virtud de que el accionante señaló concretamente como agraviantes de la causa a las Fiscalías Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, representada por la Fiscal Alis Carolina Fariñas Sanguino, y a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, representada por la Fiscal Auxiliar Mayerlith Suárez Bolívar, y no al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Observa la Sala, que tal como lo señaló el a quo, la presente acción de amparo fue interpuesta contra dos fiscalías del Ministerio Público, según consta en el escrito de amparo. En torno a las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público, esta Sala en numerosas decisiones ha dejado establecido, lo siguiente: “En ese orden de ideas, esta Sala debe precisar, sólo a los fines de la competencia para conocer de las acciones de amparos constitucionales, que cuando la acción de amparo se propone contra un hecho, acto u omisión violatorio de derechos fundamentales proveniente de un Fiscal del Ministerio Público, no debe entenderse que éstos actúan por delegación de atribuciones del Fiscal General de la República.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, asistido por los abogados Antonio Araujo Bencomo y Mariela Manzini, contra las ciudadanas Alis Carolina Fariñas Sanguino y Maryelith Suárez Bolívar, en su carácter de Fiscales Vigésima Primera y Vigésima del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, respectivamente, es un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y; en consecuencia, se ordena remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Palabras clave
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