Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 03-1213, 16/01/2004
Expediente03-1213
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos José P. De Gouveia Freitas, Haydée E. Navarro Becerra y José A. Gouveia Freitas, quienes solicitaron la suspensión de medidas de prohibición preventiva relacionadas con la retención de máquinas de juego. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Político Administrativa y confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, argumentando que los solicitantes no corrigieron la solicitud de tutela en los términos requeridos por la ley.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo expresado por los apoderados judiciales de los ciudadanos José P. De Gouveia Freitas, Haydee E. Navarro Becerra y José A. Gouveia Freitas en el escrito de tutela constitucional, esta Sala advierte que la causa de dicha reclamación fue la supuesta infracción por parte de la Administración de derechos y garantías protegidas por la Constitución de 1961, específicamente, del derecho a la propiedad y del principio de igualdad de las personas ante la ley; del mismo modo la Sala aprecia que al verse supuestamente afectados en su esfera jurídica subjetiva protegida por la Norma Constitucional, los referidos ciudadanos, en vez de acudir a la vía contencioso-administrativa para demandar de nulidad de actuaciones de la Administración contrarias a Derecho, optaron por acudir a la vía del amparo constitucional para solicitar el restablecimiento de la situación jurídica infringida a través de un mandamiento de amparo; por tales razones, la Sala considera que, ciertamente, en el presente caso fue ejercida una acción autónoma de amparo, cuyo conocimiento, si bien para la fecha en que fue ejercida correspondía en primera instancia a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y en apelación o en consulta a la Sala Político Administrativa de la anterior Corte Suprema de Justicia, en la actualidad, según el criterio adoptado en su fallo n° 1/2000, del 20.01, caso: Emery Mata Millán, corresponde en primera instancia a la mencionada Corte Primera y en apelación o en consulta, a esta Sala Constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1°- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la consulta de ley en la acción de amparo ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos José P. De Gouveia Freitas, Haydée E. Navarro Becerra y José A. Gouveia Freitas. 2°- CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 22 de enero de 1998, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo ejercida en la presente causa, con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta de ley. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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