Sentencia N° 17 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 17, Exp. 01-2255, 23/01/2002
Expediente01-2255
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Dalmiro Dario Pirela y Albertina Espinoza de Pirela contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los accionantes alegaron que el tribunal no apreció su alegato sobre la falta de cualidad de la demandante, Yolanda Margarita Rodríguez, quien había incoado una demanda de resolución de contrato de arrendamiento en su contra.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que la presente acción de amparo se originó por la demanda de resolución de contrato incoada contra los accionantes por la ciudadana Yolanda Margarita Rodríguez. En dicho juicio, alegaron los accionantes que el tribunal de la causa omitió pronunciarse sobre la falta de cualidad de la parte actora, lo cual –a su juicio- violentó sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad. Ahora bien, esta Sala pudo evidenciar que en la sentencia dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia -folio 4 del expediente- dicho Juzgado apreció el alegato referido a la falta de cualidad de la demandante, al respecto señaló: “Con relación de los documentos que cursan en autos se demostró que la parte actora es la propietaria del inmueble por el cual demandó la resolución de contrato verbal de arrendamiento y consta así mismo que la parte demandada solo se excepcionó haciendo explicaciones en donde se considera propietaria del terreno y no arrendataria”. Ahora bien, de lo anterior se observa que el Juzgado de Primera Instancia sí se pronunció sobre la falta de cualidad de la parte actora, señalando que se demostró en el transcurso del procedimiento que la parte actora era la propietaria del inmueble en controversia, razón por la cual -a juicio de esta Sala- al determinar que la ciudadana Yolanda Margarita Rodríguez era la propietaria del inmueble, se desestimó el alegato sobre la falta de cualidad para demandar la resolución del contrato de arrendamiento y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión del 11 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DALMIRO DARIO PIRELA y ALBERTINA ESPINOZA DE PIRELA contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del 25 de abril de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalfalta de cualidadderecho a la defensadebido procesoresolución de contratopropiedadsentencia improcedente