Sentencia N° 1699 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1699, Exp. 17-0786, 01/12/2023
Expediente17-0786
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por Salvador José Guarecuco Cordero, en representación de Carlos Eduardo Corona, y decide sin lugar el recurso, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La decisión se basa en que la acción de amparo fue ejercida por la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, pero se constató que la audiencia de juicio fue finalmente celebrada, lo que cesó la violación alegada.

Extracto de la motiva

Así las cosas, observa esta Sala que la acción de amparo constitucional fue ejercida en contra del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso, según lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el accionante por el retardo injustificado en que incurrió el mencionado Tribunal en el proceso seguido en su contra del acusado de marras, toda vez que dichas normas no pueden ser relajadas por ningún sujeto procesal. Ahora bien, de lo denunciado por el accionante sobre el marcado retardo de haberse diferido nueve veces la audiencia del juicio oral y público, ello no es imputable al Tribunal denunciado como agraviante ya que la misma se encontraba realizando otras audiencia como se evidencia de lo afirmado por el accionante que el Tribunal se encontraba en otra audiencias, porque lo el Tribunal Tercero de Juicio es el órgano que decide la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate, por otra parte la falta de traslado del acusado a la sede del Tribunal no es imputable al Tribunal sino que es el Ministerio Penitenciario que no hace efectivo el mismo por lo tanto el Tribunal no ha vulnerado asunto y así se decide. Es muy importante advertir que la posibilidad que tiene un Tribunal de obtener conocimiento judicial sobre los asuntos que resuelve a través de la llamada institución procesal de la notoriedad judicial, ha sido establecida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia № 848 de fecha 28/07/2000, donde dispuso: …Omissis… Así las cosas, sobre lo dicho por la Sala y lo verificado por la Corte de Apelaciones el conocimiento que obtuvo de lo ocurrido en el asunto judicial penal principal llevado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto № seguido contra el acusado de autos el Tribunal denunciado presuntamente como agraviante fijo la audiencia del juicio oral y público al acusado ciudadano CARLOS EDUARDO CORONA arriba identificado donde se evidencia lo siguiente: ‘ de AUTO REPROGRAMANDO AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL se acuerda fijar nuevamente para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE JUNIO DE 2017 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA…’ Con base en lo expuesto, considera esta Sala que, la acción de amparo ejercida contra del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal no hay vulneración del debido proceso ni a la tutela efectiva ya que el presunto retarde se debe a dilación debidas propias del asunto penal, no imputable al mencionado Tribunal, con la salvedad de que el Juicio oral y público en contra del quejoso fue reprogramado para el día siete (07) de Junio de 2017 a las 10:45 de la mañana, por lo que se declara Inadmisible la acción de amparo interpuesta por el accionante ABG. JOSÉ SALVADOR GUARECUCO, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS EDUARDO CORONA, por cese de agravio de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo Derecho y Garantías Constitucionales articulo 6 ordinal 1o.

Dispositiva

Se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 8 de mayo de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoinadmision

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