Sentencia N° 1699 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1699, Exp. 12-1022, 06/12/2012
Expediente12-1022
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a un amparo constitucional interpuesto por el abogado Néstor Gerardo Hernández en defensa de Néstor José Hernández Cabeza, por presuntas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que existía una vía ordinaria para reparar la violación denunciada. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el amparo era procedente y que el juez de primera instancia había incurrido en omisión al no tramitar el recurso de amparo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones señaló que la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial que permite que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso. Señala el recurrente, que en el caso que nos ocupa se ha denunciado la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, del ciudadano NÉSTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CABEZA en virtud de que a criterio del accionante, el Órgano Jurisdiccional (sic) Tercero (3°) de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, al no tramitar el recurso de Amparo (sic) el cual versa sobre la violación que hiciera la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera (21ª) del Ministerio Público del Estado Miranda, ya que, le solicitó la práctica de una prueba y ésta no se pronunció. Observándose de lo anterior que, según lo expuesto por el accionante, a su defendido se le ha violado el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que constituye el motivo fundamental de la presente acción de Amparo Constitucional (sic), lo cual es recurrible por la vía del Recurso de Apelación (sic).

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Néstor Gerardo Hernández, en su carácter de defensor del ciudadano NÉSTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CABEZA, contra la decisión que dictó el 30 de julio de 2012, la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento. 2.- REVOCA la sentencia apelada. 3.- ORDENA reponer la causa al estado de que la señalada Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en Sala Accidental, pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo, sin que ello obste para que dic pronunciamiento lo sea sobre la base de cualesquiera otra de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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