Sentencia N° 1699 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1699, Exp. 07-0988, 07/08/2007
Expediente07-0988
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La ciudadana Hercilia E. Astudillo solicitó la revisión de una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar su apelación y ordenado su reincorporación al cargo en el Ministerio de Salud. La Sala Constitucional, al examinar la solicitud, determinó que la revisión era inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada del fallo impugnado, requisito indispensable para proceder con la revisión. En consecuencia, se declaró inadmisible la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 3 de julio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ejercida por la ciudadana HERCILIA ASTUDILLO.

Palabras clave

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