Sentencia N° 1699 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1699, Exp. 06-1189, 04/10/2006
Expediente06-1189
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un fallo del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto que desaplicó artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La revisión se basa en la necesidad de que los fallos sean definitivamente firmes para ser revisados. En este caso, la Sala determina que no se ha acreditado que el fallo tenga tal carácter, ya que no se ha demostrado el agotamiento de los medios de impugnación.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional, y así lo advierte, que para la revisión que preceptúa la referida disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter definitivamente firme. En el presente caso, la sentencia bajo análisis la dictó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto del Estado Lara, lo cual constituye un pronunciamiento de primera instancia contra el cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, visto que el procedimiento aplicable al caso lo es el del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contenido en el Título V, Capítulo II, de la Ley Orgánica referida, toda vez que la demanda se incoó por robo agravado. Así, observa la Sala que en las actas que conforman el expediente, no se encuentra acreditado que dicho fallo tenga el aludido carácter de definitivamente firme, sea por que efectivamente se produjo el agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por la preclusión de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos, sin que las partes lo hayan efectuado con posterioridad.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaldesaplicación de normasrobo agravadoprotección del niñocontrol difusofirmeza de fallos