Sentencia N° 1699 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1699, Exp. 02-0816, 23/06/2003
Expediente02-0816
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Douglas Tapias Añón. El demandante alegó la violación de sus derechos a la igualdad, defensa y propiedad debido a la omisión del Juzgado Octavo de Control en responder a su solicitud de devolución de un arma de fuego. La Sala considera que la pretensión del demandante no es compatible con la naturaleza del control constitucional, ya que busca crear una situación jurídica en lugar de restablecer una ya infringida.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abogado Douglas Tapias Añón denunció la violación de sus derechos de igualdad ante la ley, a la defensa y a la propiedad que establecieron los artículos 21, 49.1 y 115 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por la omisión en que ha incurrido, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto de la solicitud que efectuó para que le devolvieran una arma de su propiedad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, como tribunal constitucional, declaró inadmisible la pretensión de amparo porque consideró que el quejoso lo que pretendía era”la creación de una situación jurídica como lo es, que le entreguen su arma d fuego de conformidad con el artículo 320 (hoy 312) del Código Orgánico Procesal Penal” vigente para la época. Por otra parte, ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los medios procesales preexistentes resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que resulta lesionado o amenazado de violación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 13 de diciembre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑÓN contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosigualdad ante la leypropiedadjurisdicciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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