Sentencia N° 1699 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1699, Exp. 02-0060, 19/07/2002
Expediente02-0060
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónDeclina el conocimiento del presente conflicto negativo de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por el abogado Eduardo E. Rodríguez R. en defensa de César Augusto Suárez Hernández, alegando violaciones al debido proceso y a la libertad. El Juzgado Séptimo de Control declinó su competencia al Juzgado Séptimo de Juicio, quien a su vez también se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. La Sala, al analizar el conflicto de competencia, determinó que corresponde a la Corte de Apelaciones resolver el asunto, dado que se trata de un conflicto entre dos juzgados de primera instancia penal.

Extracto de la motiva

Como se reseñaba anteriormente, en el presente caso el abogado EDUARDO E. RODRÍGUEZ R., actuando en su carácter de defensor del ciudadano CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ HERNÁNDEZ, ejerció la acción de amparo ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, quien se declaró incompetente para conocer de dicha acción y declinó la competencia en el Juzgado Séptimo de Juicio del mismo Circuito Judicial, en virtud de no tratarse de un amparo contra una violación al derecho a la libertad y seguridad personal. Por su parte, el Juzgado de Juicio se consideró igualmente incompetente para conocer del amparo ejercido, y declinó la competencia en esta Sala Constitucional, por considerar que tratándose de una acción de amparo contra actos emanados de un Fiscal del Ministerio Público, al actuar éstos por delegación del Fiscal General de la República, la competencia para resolverlo, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a dicha Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento del presente conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Séptimo de Control y el Juzgado Séptimo de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la acción de amparo interpuesta por el abogado EDUARDO E. RODRÍGUEZ R., defensor del ciudadano CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ HERNÁNDEZ, contra la actuación del Fiscal de Transición del Ministerio Público, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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