Sentencia N° 1698 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1698, Exp. 25-0781, 29/10/2025
Expediente25-0781
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ramón Carrillo Díaz, defensor de Jesús Enrique Ramírez Graterol, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción era inadmisible por sobrevenida, ya que la situación que motivó la acción había cesado. Sin embargo, la Sala Constitucional constató que la Corte erró al declarar la inadmisibilidad, ya que la solicitud de nulidad de actuaciones fue decidida el 3 de julio de 2025, lo que significó que la acción de amparo era procedente en ese momento. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la acción de amparo no era admisible debido a que la lesión denunciada había cesado.

Extracto de la motiva

motivadamente todas y cada una de las circunstancias ilegales, extrañas y contradictoria que rodearon el caso en cuestión, ello en razón del derecho a la defensa que le asiste al investigado; siendo que la nulidad de actuaciones y demás actos procesales, al Juzgado Agraviante se invocó y se fundamentó Un Punto Previo y como Base Fundamental se le trajo a colación Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 003, Expediente 01-0578, de fecha 11 de Enero de 2022, que le fue transcrita de forma parcial; y se le acotó lo siguiente: ´SINO QUE LA NULIDAD BAJO ÉSTE RÉGIMEN ABIERTO QUE CONTEMPLA EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ´PUEDE SER PLANTEADA A INSTANCIA DE PARTES O APLICADAS DE OFICIO EN CUALQUIER ETAPA Y GRADO DEL PROCESO POR QUIEN CONOZCA DE LA CAUSA´. Y ASÍ LO HA SOSTENIDO ÉSTA SALA DE CASACIÓN PENAL EN LOS CASOS CITADOS EN QUE SE HA ANULADO LA DECISIÓN OBJETO DE UN RECURSO DE CASACIÓN DECLARADO INADMISIBLE”. (Sic) (Resaltados del escrito) Destacó que “(…) en el Capítulo I, se le señaló, Los Presupuestos Procesales de la Solicitud de Nulidad Absoluta de los Actos o Actuaciones Policiales (…)” (Sic). (Negrillas del escrito)

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Ramón Carrillo Díaz, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Jesús Enrique Ramírez Graterol, ya identificados, mediante diligencia del 10 de julio de 2025, contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2025, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos la decisión recurrida. TERCERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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