Sentencia N° 1698 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1698, Exp. 09-1185, 10/12/2009
Expediente09-1185
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada María Enma León Montesinos en representación de María Enriqueta Berti de Requena, debido a la omisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en notificar al Alcalde del Municipio Valencia, lo que ha paralizado el proceso judicial por más de dos años. La Sala consideró que esta omisión afecta el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la demandante, quien ha estado esperando una resolución durante casi nueve años.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la parte actora esgrimió como fundamento de la presente acción de amparo constitucional, las siguientes razones de hecho y de derecho: Que su representada “…introdujo ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, PRETENSIÓN DE NULIDAD DE ACTOS DE REMOCIÓN Y RETIRO emanados en su contra en su condición de Funcionaria de Carrera por el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; cuya causa fue tramitada y decidida Con Lugar en la definitiva; apelada por el ente querellado, y trasladado su conocimiento y revisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; cuyo trámite en segunda instancia se verificó con total normalidad. Tras la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y la Resolución que reguló el sistema computarizado (sic) de distribución de la causas entre Cortes, ésta sería decidida por la Corte Segunda…”. Que, mediante auto del 18 de septiembre de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acordó una nueva notificación del Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de proceder a dictar sentencia definitiva en la causa. Indicó que, “…a la presente fecha, NO HA SIDO POSIBLE QUE DICHA CORTE CUMPLA CON LO ORDENADO EN SU AUTO, es decir, que emane la Notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Valencia; para lo que debería expedir una comisión al Juzgado Regional a tal efecto, y con el propósito de darle término al juicio con el pronunciamiento de segunda instancia a pesar de que en múltiples oportunidades, h(a) instado en representación de (su) mandante, a realizar tal actividad judicial a esa Alzada, mediante diligencias presentadas, de fechas 7 de octubre 2009, 22 de julio 2009, 1 julio 2009, 9 junio 2009, 7 mayo 2009, 23 marzo 2009, 21 enero 2009, 3 noviembre 2009 y 30 septiembre 2008…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada María Enma León Montesinos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ENRIQUETA BERTI DE REQUENA, ya identificadas, contra la presunta omisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en dar cumplimiento al auto dictado el 18 de septiembre de 2007. 2.- ORDENA la notificación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señalada como agraviante, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjuntos a la notificación antes ordenada. 4.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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