Sentencia N° 1698 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1698, Exp. 06-0892, 04/10/2006
Expediente06-0892
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN BAMA, C.A. contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Zulia. La apelación fue presentada por los ciudadanos Ender Cardozo y Luis Rincón Fuenmayor, quienes actuaron como terceros intervinientes. La Sala ordenó al Juzgado Superior que informara sobre el estado de la apelación y la sentencia definitiva, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Visto que mediante Oficio N° 148 del 1 de junio de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ángel Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.281, en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN BAMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de julio de 1998, bajo el No. 12, tomo 39-A, con sucesivas modificaciones de su documento constitutivo estatutario, siendo la última el 13 de septiembre de 2004, las cuales fueron compiladas en un solo texto, el 27 de octubre de 2004, bajo el No. 19, Tomo 56-A, contra los autos del 6 y 15 de diciembre de 2005, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión del juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoaron los ciudadanos Ender Cardozo y Luis Rincón Fuenmayor, titulares de las cédulas de identidad números 4.532.157 y 4.540.846, respectivamente, contra la sociedad mercantil AUTO LEASING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de noviembre de 2000, bajo el No. 50, Tomo 63-A; los ciudadanos Nancy Leal Navarro, Nelson Navarro, Nelson Navarro Leal y Tulia Doria de Navarro, titulares de las cédulas de identidad números 1.645.876, 1.096.484, 82.005.857, 5.304.204, en el mismo orden; y, contra la empresa accionante.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficie al Juzgado que resultó competente para tramitar y decidir la mencionada apelación del auto que declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares (vía ejecutiva), a fin de que éste último, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación más el término de la distancia, informe a esta Sala sobre el estado en que la misma se encuentra y, de haber dictado sentencia definitiva, remita copia certificada de la misma.

Palabras clave

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