Sentencia N° 1698 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1698, Exp. 04-1225, 20/08/2004
Expediente04-1225
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por José María de Sousa Brazao contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que confirmó un desalojo. La Sala consideró que se violaron derechos fundamentales del demandante, como el derecho a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, al no atender su impugnación sobre la estimación de la cuantía de la demanda. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el amparo.

Extracto de la motiva

La Sala, en atención a la decisión que se citó y a la amplitud de criterio que tiene el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio minucioso del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, pretende que no se ejecute la sentencia hasta cuando se resuelva este amparo. La Sala, en el presente caso, justifica el otorgamiento de la medida que fue requerida ante la verosimilitud de los argumentos de la parte actora, con base en el contenido del fallo objeto de la demanda y lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció. En consecuencia, esta Sala acuerda la suspensión de los efectos de la decisión objeto de amparo. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que intentó el ciudadano JOSÉ MARÍA DE SOUSA BRAZAO contra el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 13 de noviembre de 2003. ORDENA: La notificación de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

Palabras clave

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