Sentencia N° 1698 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1698, Exp. 02-0063, 23/06/2003
Expediente02-0063
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Vitor Paulo Matos Coelho De Sousa, en representación de Servicios Pozos Anzoátegui, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de Anzoátegui. Se establece que la parte actora no ha impulsado el proceso desde el 9 de enero de 2002, lo que se califica como abandono del trámite. La Sala considera que la inacción prolongada de la parte actora lleva a la extinción de la instancia, imponiendo una multa de cinco mil bolívares por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso el abogado Vitor Paulo Matos Coelho Se Sousa, en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 26 de octubre de 2001. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.