Sentencia N° 1698 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1698, Exp. 01-2575, 19/07/2002
Expediente01-2575
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el Fiscal General de la República, JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, declaró NO HA LUGAR a la revisión de una sentencia anterior de la Sala Político-Administrativa. La decisión se basa en que la sentencia objeto de revisión fue dictada antes de que existiera un criterio vinculante sobre la perención de la instancia, establecido el 1° de junio de 2001. La Sala reafirma la importancia de seguir la doctrina jurisprudencial establecida en decisiones previas.

Extracto de la motiva

La adopción obligatoria por parte de los tribunales de la República y de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, de la doctrina jurisprudencial mencionada, ha debido ser cumplida, inexorablemente, a partir del 1º de junio de 2001, por ser esta la ocasión en la que esta Sala Constitucional formalmente asumió, por primera vez, un criterio interpretativo sobre la perención de la instancia y el artículo 26 de la Constitución vigente. Por tanto, se concluye que si y sólo si se evidencia que una actuación jurisdiccional, posterior a la oportunidad indicada, resulta ser contraria a la doctrina sentada por esta Sala Constitucional en la interpretación constitucional aludida, será conveniente la injerencia de esta Sala y el correspondiente control posterior que tenga como objetivo subsanar la violación producida, como una expresión de la potestad correctiva de la que goza.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, el 8 de febrero de 2001, interpuesta por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando en su carácter de Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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