Sentencia N° 1697 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1697, Exp. 14-1045, 01/12/2014
Expediente14-1045
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Rodríguez Monasterio contra decisiones de un Juzgado Superior. La Sala establece su competencia para conocer del amparo, pero determina que el quejoso no cumplió con el requisito de presentar la documentación necesaria para la admisión de su solicitud. A pesar de los alegatos del demandante, la falta de acompañamiento de las sentencias impugnadas lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional establecer su competencia para conocer del presente amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia n° 1/2000, a esta Sala le corresponde conocer de amparos que se intenten contra sentencias de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviera atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo. Por su parte, el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la competencia de la Sala Constitucional para “conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Ello así, dado que la presente acción de amparo se ejerce contra dos decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, esta Sala se declara competente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Monasterio, contra las decisiones dictadas por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 13 de mayo de 2008 y 25 de marzo de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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