Sentencia N° 1697 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1697, Exp. 12-1005, 06/12/2012
Expediente12-1005
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Annie Ninoska Aponte presentó una solicitud de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando violaciones a sus derechos por parte de instituciones gubernamentales. La Sala Constitucional, al analizar el escrito, encontró que la demanda era ininteligible y carecía de una fundamentación coherente, lo que dificultaba la identificación de la pretensión de la parte actora. En consecuencia, se ordenó a la demandante corregir su escrito en un plazo determinado para poder continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Por lo anterior, esta Sala Constitucional considera que, en virtud de lo confuso que resulta ser el contenido de la demanda que encabeza las actuaciones, se hace imposible apreciar qué pretende la parte actora, pues dicho escrito carece de una fundamentación coherente; además, del mismo se evidencia una total imprecisión en cuanto a cuál es el medio judicial que se ejerce o el hecho, acto u omisión que sería su objeto, ya que en secciones del escrito el solicitante parece referirse a una acción de amparo, aún cuando no se desprende contra qué actuación se interpone, o quién es el organismo que presuntamente le viola sus derechos constitucionales. Igualmente, en otras partes, se denuncian supuestas violaciones que estarían afectando a una colectividad, lo que parecería pretender una demanda por intereses colectivos. También, el escrito presentado es impreciso en cuanto a la determinación de la actuación contra la cual se interpone la acción de amparo, por cuanto parece que la está ejerciendo como consecuencia de presuntas vías de hecho. De modo que, la Sala advierte que la demanda resulta ininteligible en su totalidad, lo cual le imposibilita determinar la competencia.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la ciudadana ANNIE NINOSKA APONTE para que CORRIJA la demanda en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más dos (2) días del término de la distancia, cuyo cómputo se inicia a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión. Publíquese regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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