Sentencia N° 1697 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1697, Exp. 08-0853, 10/11/2008
Expediente08-0853
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Representaciones Renaint, C.A. contra decisiones de la Sala Político Administrativa y del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La Sala argumentó que la acción fue presentada fuera del plazo establecido y que no se cumplían los requisitos para su admisión. Además, se consideró que la solicitud de amparo era temeraria, lo que llevó a remitir el caso al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para posibles sanciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 1° de julio de 2008 contra una decisión dictada el 22 de noviembre de 2006. Al respecto, el cardinal 4 del artículo 6 establece un lapso de seis meses para que la parte que sienta amenazados o lesionados sus derechos solicite la tutela constitucional. En este caso, la tutela fue invocada cuando había transcurrido en exceso dicho plazo, lo que hace inadmisible la acción. Además, la acción de amparo fue impugnada mediante el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Político Administrativa, y la revisión solicitada fue declarada no ha lugar, lo que también contribuye a la inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Renaint, C.A., contra las decisiones dictadas, el 12 de diciembre de 2007, por la Sala Político Administrativa, y la dictada, el 22 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: TEMERARIA la acción de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Adscripción del abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo.
Palabras clave
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