Sentencia N° 1697 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1697, Exp. 06-0872, 04/10/2006
Expediente06-0872
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de habeas data interpuesta por Armenio Amaya Ortega, quien alegó que su número de cédula de identidad había sido asignado a otro ciudadano, generando confusiones en su identificación. La Sala ordenó a la Oficina de Identificación de San Antonio del Táchira que informara sobre la situación y los números de cédula asignados a ambos ciudadanos. La decisión busca resolver el problema de identificación planteado por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de habeas data, considera que la situación planteada por el recurrente es de suma importancia, ya que afecta directamente su derecho a la identidad y a la protección de sus datos personales. La Sala destaca la necesidad de que las instituciones del Estado actúen con diligencia y respondan a las solicitudes de los ciudadanos, especialmente en casos que involucran la identificación personal. En consecuencia, se ordena a la Oficina de Identificación que informe sobre la asignación de números de cédula y cualquier procedimiento administrativo relacionado con la denuncia presentada por el accionante.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar a la Oficina de Identificación de San Antonio del Táchira, para que dentro de un lapso de cinco (5) días continuos, siguientes a su notificación más el término de la distancia, informe a esta Sala, el nombre del ciudadano venezolano que tiene asignado el número de cédula de identidad V-13.929.129; qué números de cédula de identidad tienen asignados los ciudadanos Armenio Amaya Ortega y Arroyave Heyder Mauricio y asimismo si existe procedimiento administrativo alguno abierto por ese organismo con motivo de alguna denuncia formulada por los prenombrados ciudadanos en razón de la asignación del número de cédula de identidad, asimismo oficiar a la Dirección de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe el nombre del ciudadano venezolano que tiene asignado el número de cédula de identidad V-13.929.129; así como, si poseen información sobre qué números de cédula de identidad tienen asignados los ciudadanos Armenio Amaya Ortega y Arroyave Heyder Mauricio.

Palabras clave

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