Sentencia N° 1697 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1697, Exp. 03-2330, 20/08/2004
Expediente03-2330
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13, cardinal 3, y 22 del Código Penal, considerando que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil es discriminatoria y violatoria de los derechos del penado. La Sala determinó que la desaplicación de estas normas era incorrecta y que la pena accesoria debe ser aplicada hasta su conclusión, ya que no se puede seguir estigmatizando a los penados que han cumplido su condena.
Extracto de la motiva
En consecuencia, en atención a todas las razones de hecho y de derecho que anteriormente han sido explanadas, y por mandato de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debemos desaplicar lo dispuesto en los artículos 13, ordinal 3°, y 22 del Código Penal, ya que, de acuerdo a las razones expuestas, estas normas legales contradicen frontalmente la Carta Magna y el Pacto de San José de Costa Rica, de manera que el único camino que tenemos en DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado, quedando así extinguida toda responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Dispositiva
ANULA la sentencia que pronunció, el 3 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado BRÍGIDO ROBLES RIVAS y declaró la libertad plena del mismo y, en consecuencia, ordena al referido Juzgado de Ejecución que continúe con la aplicación de la pena hasta su conclusión.