Sentencia N° 1697 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1697, Exp. 03-2330, 20/08/2004
Expediente03-2330
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13, cardinal 3, y 22 del Código Penal, considerando que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil es discriminatoria y violatoria de los derechos del penado. La Sala determinó que la desaplicación de estas normas era incorrecta y que la pena accesoria debe ser aplicada hasta su conclusión, ya que no se puede seguir estigmatizando a los penados que han cumplido su condena.

Extracto de la motiva

En consecuencia, en atención a todas las razones de hecho y de derecho que anteriormente han sido explanadas, y por mandato de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debemos desaplicar lo dispuesto en los artículos 13, ordinal 3°, y 22 del Código Penal, ya que, de acuerdo a las razones expuestas, estas normas legales contradicen frontalmente la Carta Magna y el Pacto de San José de Costa Rica, de manera que el único camino que tenemos en DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado, quedando así extinguida toda responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Dispositiva

ANULA la sentencia que pronunció, el 3 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado BRÍGIDO ROBLES RIVAS y declaró la libertad plena del mismo y, en consecuencia, ordena al referido Juzgado de Ejecución que continúe con la aplicación de la pena hasta su conclusión.

Palabras clave

pena accesoriavigilanciaderechos humanosdiscriminacióndignidadCódigo Penalrevisión constitucional

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