Sentencia N° 1697 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1697, Exp. 01-2027, 23/06/2003
Expediente01-2027
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirmó la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Theocharis Bounos. La Sala consideró que el Juzgado supuesto agraviante actuó dentro de su competencia al decidir sobre la tempestividad de las consignaciones arrendaticias, que era el único punto apelado. Asimismo, se determinó que no hubo vulneración de derechos constitucionales, ya que el demandante no había ejercido el recurso de apelación en el juicio de desalojo, lo que implicaba su consentimiento a la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la sentencia que se impugnó la dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cuando declaró sin lugar la apelación que ejerció el demandante de amparo contra el fallo que en primera instancia declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo que incoó en su contra el ciudadano Constantino Panayoti Constantinou Rivero. Dicha decisión, según el alegato del demandante de amparo, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante declaró con lugar la pretensión sobre los daños que se planteó en la demanda, estableció como canon de arrendamiento el que fijó la Alcaldía del Municipio Iribarren y, además, no se pronunció sobre las excepciones que opuso referentes a la tempestividad de los pagos que hizo, con lo cual, en su criterio, desmejoró su situación con respecto a lo que se decidió en primera instancia, aún cuando la parte demandante en ese juicio no ejerció el recurso de apelación. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró sin lugar la demanda de amparo por cuanto estimó que el Juzgado supuesto agraviante, cuando decidió sobre la extemporaneidad de las consignaciones arrendaticias, por ser el único punto que se apeló, actuó dentro de los límites de su competencia, pues consideró el mismo argumento que utilizó el juez de la causa para la confirmación del fallo.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 24 de agosto de 2001 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó TEOCHARIS BOUNOS, contra la decisión que dictó el 24 de Abril de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se exime de costas al demandante de amparo, porque no obró con temeridad.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoarrendamientodecisión judicialreformatio in peiuscompetenciacostas