Sentencia N° 1696 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1696, Exp. 25-0504, 29/10/2025
Expediente25-0504
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónSe ACUERDA SUSPENDER temporalmente los efectos de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2024

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2025, declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por Sergio Sallusti Chinzone. Se acuerda suspender temporalmente los efectos de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2024, hasta que se dicte el pronunciamiento de mérito correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos del solicitante y evitar un desalojo forzoso sin el debido proceso.

Extracto de la motiva

Desde esta perspectiva y en adición a la expresa disposición legal citada, la línea doctrinaria desarrollada por esta Sala a partir de la sentencia N° 156 del 24 de marzo de 2000, recaída en el caso Corporación L´Hotels, en materia cautelar, ha reiterado pacíficamente que el solicitante de una cautelar en amparo (lo cual esta Sala considera extensible a la revisión constitucional debido a la naturaleza protectora de la integridad de la Constitución en ambas clases de procesos), no tiene necesidad de demostrar la procedencia de los típicos extremos requeridos ordinariamente para el ejercicio del poder cautelar por vía de causalidad. Siendo ello así, observa esta Sala, de una primera aproximación con el tema planteado en la solicitud de revisión con que se da inició a este trámite, que se indicó la violación de un principio constitutivo de las bases mismas de la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, ante la violación de principios constitucionales y la contradicción de criterios e indebida aplicación de las sentencias delatadas como infringidas, que de ejecutarse, causarían un gravamen irreparable a la solicitante, “por cuanto se lesionaría el patrimonio, toda vez que se ocasionaría un desalojo forzoso sin cumplir el debido.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: Se ACUERDA SUSPENDER temporalmente los efectos de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el marco del juicio de cumplimiento verbal de comodato incoado por el ciudadano Sergio Sallusti Chinzone, hasta tanto se dicte el pronunciamiento de mérito respectivo en la presente causa. TERCERO: Se ORDENA notificar por Secretaría al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de remita el expediente contentivo del 'cumplimiento de contrato verbal de comodato', incoado por el ciudadano Sergio Sallusti Chinzone contra la ciudadana MARÍA MERCEDES RAMIREZ.

Palabras clave

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