Sentencia N° 1696 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1696, Exp. 07-0938, 07/08/2007
Expediente07-0938
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por representantes del Sindicato de Empleados de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. La acción se dirigía contra un acto registral de modificación del Acta Constitutiva de la Asociación Civil FONJUCLA, alegando que dicha modificación se realizó sin la participación de los trabajadores administrativos, lo que vulneraba sus derechos. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el conflicto negativo de competencia, destacó que la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Josefina Castro Meza, Carlos Alejandro Ramos y Juan Carlos Carpintero, en su carácter de Presidenta (E), Secretario General y Secretario de Reclamos del Sindicato de Empleados de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, se dirigía contra el acto registral de modificación del Acta Constitutiva de la Asociación Civil FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (FONJUCLA). La Sala subrayó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declaró incompetente, argumentando que el asunto era de naturaleza civil, dado que se trataba de la revisión de la formación y constitución de la Junta Directiva de una Asociación Civil. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito también se declaró incompetente, considerando que el asunto era de jurisdicción laboral. La Sala Constitucional, al resolver el conflicto, determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía a un tribunal ordinario con competencia en materia civil, dado que la acción se refería a la protocolización de un documento que podría afectar el patrimonio de la Asociación Civil.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para resolver el presente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: que EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos Josefina Castro Meza, Carlos Alejandro Ramos y Juan Carlos Carpintero, titulares de las, en su carácter de Presidenta (E), Secretario General y Secretario de Reclamos, respectivamente, del Sindicato de Empleados de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado “SEUCLA”, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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