Sentencia N° 1696 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1696, Exp. 03-3020, 04/10/2006
Expediente03-3020
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un auto del Juez Primero de Ejecución que decretó la libertad plena de Julio Antonio Grimani Jiménez, desaplicando ciertos artículos del Código Penal. Se establece que la revisión es procedente, ya que la decisión del juez debe ser considerada como una sentencia definitivamente firme, lo que implica que debe ser controlada por esta Sala. Se ordena al juez que informe sobre la notificación a las partes y la posible interposición de recursos de apelación.
Extracto de la motiva
Por otra parte, esta Sala ha señalado, reiteradamente, que, para la revisión que establece la predicha disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme de conformidad. En el presente caso, estamos en presencia de un auto que pronunció el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra la cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se encuentra acreditado que el acto jurisdiccional en cuestión hubiera devenido definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.
Dispositiva
ORDENA al Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que, dentro del lapso de veinticuatro horas, siguientes a la respectiva notificación, informe si las partes fueron notificadas, conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, del auto que dicho Jurisdicente emitió, en relación con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue sometido el ciudadano JULIO ANTONIO GRIMANI JIMÉNEZ; asimismo, si contra aquél se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente.
Palabras clave
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