Sentencia N° 1696 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1696, Exp. 02-2989, 20/08/2004
Expediente02-2989
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónADMITE la intervención, como terceros adhesivos, del ciudadano FREDRIK KUROWSKI EGERSTROM e INVERSIONES ELVIÑA C.A., así como, la representación del abogado GERARDO RAMÍREZ como liquidador de Atunera de Oriente Atorsa S.A.; y DESESTIMA la intervención de los miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MAQUILA DE CALVO CONSERVAS DE VENEZUELA S.A. (SINTRAMACAVEN) y de los trabajadores de CALVO CONSERVAS DE VENEZUELA S.A.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de Fredrik Kurowski Egerstrom e Inversiones Elviña C.A. como terceros adhesivos en el amparo constitucional promovido por Néstor Orlando Meléndez S. contra un fallo del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Anzoátegui. Se desestimó la intervención de los miembros del Sindicato de Trabajadores de Maquila de Calvo Conservas de Venezuela S.A. por falta de legitimación. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos de los intervinientes y el orden procesal.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, puesto que ciertas personas (naturales y jurídicas) han pretendido su incorporación a la causa como terceros adhesivos, y en virtud de que algunas de dichas solicitudes han sido cuestionadas, se hace necesario un pronunciamiento de esta Sala respecto de la legitimación de cada uno de ellos, para la garantía de sus derechos, así como, para el mantenimiento del orden y equilibrio procesal. La intervención de los terceros en los procedimientos de tutela constitucional no se encuentra regulado en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, por disposición de su artículo 48, es posible la aplicación supletoria de las disposiciones normativas que, sobre dichas intervenciones, contiene el Código de Procedimiento Civil (artículos 370 y siguientes). En ese sentido, es necesario aclarar que en los procedimientos de amparo, por su naturaleza y en virtud de los principios procesales que los informan, no cabe la intervención excluyente de los terceros (tercería y oposición a medidas de embargo, ordinales 1° y 2° del artículo 370 del C.P.C.), así como, tampoco se permite la intervención forzada de éstos (ordinales 4° y 5° eiusdem); es decir, sólo es posible la intervención voluntaria del tercero denominada en doctrina “adhesiva”, la cual puede ser simple o listisconsorcial.
Dispositiva
Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la intervención, como terceros adhesivos, del ciudadano FREDRIK KUROWSKI EGERSTROM e INVERSIONES ELVIÑA C.A., así como, la representación del abogado GERARDO RAMÍREZ como liquidador de Atunera de Oriente Atorsa S.A.; y DESESTIMA la intervención de los miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MAQUILA DE CALVO CONSERVAS DE VENEZUELA S.A. (SINTRAMACAVEN) y de los trabajadores de CALVO CONSERVAS DE VENEZUELA S.A., ut supra identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la causa dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones de este auto a todos los intervinientes admitidos o desechados.
Palabras clave
amparo constitucionalintervención de terceroslegitimaciónderechos constitucionalesprocedimiento civiltutela judicialsindicatosirregularidades administrativas