Sentencia N° 1696 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1696, Exp. 02-0325, 23/06/2003
Expediente02-0325
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Carlos Barboza, quien alegó la violación de sus derechos al debido proceso y a la propiedad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible su solicitud de amparo contra el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había dictado una medida cautelar sobre unos vehículos de su propiedad. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la falta de respuesta del tribunal de control había cesado al ser negada la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

En el caso de autos la demandante de amparo denunció la violación de sus derechos al debido proceso, a dedicarse a la actividad económica de su preferencia y al la propiedad, que preceptúan los artículos 49, 112 y 115 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados porque no recibió respuesta respecto de la solicitud de levantamiento de una medida de aseguramiento de bienes que dictó, sobre un lote de vehículos de su propiedad. Consta en autos, pronunciamiento que expidió, el 19 de diciembre de 2001, el Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual dio respuesta a la solicitud efectuada por el ciudadano Juan Carlos Barboza Núñez y la declaró improcedente. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” La pretensión de amparo fue sustentada, exclusivamente, en la falta de respuesta, por parte del tribunal de control, respecto de la solicitud de levantamiento de una medida de aseguramiento que dictó sobre unos bienes propiedad del demandante en amparo. Dicho defecto de actividad quedó subsanado desde el momento cuando el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 19 de diciembre de 2001, negó la solicitud hecha por el quejoso y declaró improcedente la devolución de los vehículos. La Sala observa que, en el caso de autos, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que estableció la citada disposición, toda vez que la omisión, que adujo la demandante como lesiva, cesó, por lo que resulta forzoso para esta Sala la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 20 de diciembre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA NÚÑEZ contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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