Sentencia N° 1695 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1695, Exp. 25-0464, 29/10/2025
Expediente25-0464
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Andry Roque Pérez interpuso una acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2024 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó que la apelante no cumplió con los plazos procesales establecidos para presentar su acusación particular, lo que llevó a la confirmación de la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo, confirmando la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Conforme a las líneas anteriores, queda claro que no existen diferentes lapsos y formas de computarse para que la victima pueda presentar acusación particular propia ante escenarios diferentes a la fase intermedia, sino que, existe es un lapso único para la presentación de la acusación particular propia ante los supuestos anteriormente descritos, y es de diez (10) días consecutivos calendarios a su notificación. Y en este sentido, a partir del día 14 de noviembre de 2024, fecha en la cual la víctima y su apoderado judicial se dieron por notificados, hasta el día 28 de noviembre de 2024 (fecha de la decisión de sobreseimiento) transcurrieron 14 días calendarios consecutivos sin que la victima presentara acusación particular propia, por lo cual, el Tribunal estaba facultado, desde el día 25 de noviembre de 2024, para decidir, por escrito, la solicitud de sobreseimiento, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por Remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de manera que la presentación tardía de la acusación particular, impidió su análisis, y la posibilidad de abrir la fase intermedia y convocar a la audiencia preliminar, en atención al cumplimiento de la preclusión de los lapsos procesales, y de las facultades y cargas de las partes, lo cual es materia de orden público. En líneas de lo anterior, es con la acusación Fiscal o en el caso especial, con la de la víctima, presentada dentro del plazo establecido por la sentencia 1550/2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se da inicio; a la fase intermedia, los demás actos conclusivos no dan lugar a la apertura de la fase intermedia, resultando acertado la decisión de la Juez a quo de fecha 3 de diciembre de 2024, dado que la víctima, ciudadana ANDRY MERCEDES ROQUE PÉREZ, y su apoderado, abogado CARLOS JAVIER CEDEÑO, no presentaron acusación particular dentro del lapso de los diez (10) días consecutivos calendarios a la notificación de la solicitud de sobreseimiento Fiscal.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANDRY ROQUE PÉREZ. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional supra descrita, en consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2024.

Palabras clave

proceso penalacusación particularsobreseimientovictimajurisprudenciaderechos humanosviolencia de género

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